Los juristas discrepan de los delitos que podrían imputarse, que podrían alcanzar los 15 años de cárcel
Un experto en jurisdicción militar consultado por Europa Press ha defendido que, una vez decretado el estado de alarma por el Gobierno, los controladores han quedado "movilizados por el Ejército", por lo que a efectos jurídicos el incumplimiento de las órdenes de sus superiores supondría en el caso más grave la comisión de un delito de sedición, castigado con penas de uno a 15 años de cárcel.
El delito de sedición, recogido en el artículo 91 del Código Penal Militar, contempla la actuación de "los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, rehusaren obedecer las órdenes legítimas recibidas".
MAYOR PENA PARA LOS CABECILLAS
El tipo penal especifica que los que incumplieran los "deberes del servicio", amenazaran, ofendieran o ultrajaran a un superior, serán castigados con la pena de uno a 10 años de prisión "cuando se trate de los meros ejecutores" y con la de dos a 15 cuando se trate de "los promotores, del cabecilla que se ponga al frente de la sedición y, en todos los casos, si se trata de oficiales o de suboficiales".
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